Cobro de bolsas de plástico a partir de julio de 2018

Resumen de los puntos principales del Real Decreto 293/2018 sobre la reducción del consumo de bolsas de plástico.

 

1 julio de 2018

  • Los comerciantes tendrán que cobrar las bolsas de plástico.
  • El precio será decidido libremente por cada comerciante. El Real Decreto 293/2018 incluye unos precios orientativos, que no son obligatorios.

EXCEPCIONES (no se cobran):

– Bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las inferiores a galga 60, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel.

– Bolsas de plástico con galga igual o superior a 200 y con un 70% de plástico reciclado.

INFORMACION AL CONSUMIDOR:

  • Los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite el porcentaje de reciclado añadido a la bolsa de plástico.
  • Los comerciantes deberán exponer en lugar visible los precios de las bolsas de plástico y una referencia al cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores.

El anexo 1 sólo indica precios orientativos, no obligatorios:

  • Bolsas < G-60 (salvo las necesarias por razones de higiene o las que se suministran como envase para alimentos a granel): 5 céntimos.
  • Entre Galga 60 y 199: 15 céntimos.
  • Galga 200 y > (menos 50% de recuperado): 15 céntimos.
  • Galga 200 y > (entre 50% y 70% de recuperado): 10 céntimos.

1 enero de 2020

  • Quedan prohibidas las bolsas fragmentables (oxodegradables).
  • Las bolsas de galga igual o superior a 200 deben contener un mínimo del 50% de plástico reciclado.
  • Se mantienen las excepciones al cobro señaladas en los dos casos anteriores.

1 enero de 2021

  • Prohibida la entrega de bolsas de plástico con galga inferior a galga 200, excepto si son compostables.
  • Está permitida la entrega de bolsas de galga 200 o superior que contengan un mínimo del 50% de plástico reciclado.
  • Se mantienen las excepciones al cobro señaladas en los dos casos anteriores.

OTRAS CUESTIONES:

¿Qué durabilidad tienen las bolsas compostables?

Depende mucho del almacenaje del material. Podemos decir, para no equivocarnos, que en condiciones óptimas de almacenaje el material comienza a perder propiedades lentamente al año de su fabricación.

¿Qué ocurre en Andalucía con la normativa BOJA?

 

La bolsa reutilizable hay que cobrarla igual que cualquiera, solo que en Andalucía, usar esta bolsa exonera al comerciante del pago de la tasa y de la declaración trimestral que hay que presentar en la junta de Andalucía.

Así es como estaríamos cumpliendo ambas legislaciones a la vez.

 

 

DEFINICIONES:

 

Plástico:

Un polímero en el sentido del artículo 3.5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que cve: BOE-A-2018-6651 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 122 Sábado 19 de mayo de 2018 Sec. I. Pág. 52597 pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede constituir un componente estructural principal de las bolsas;

 

Bolsas de plástico:

Bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio;

 

Bolsas de plástico ligeras:

Bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras;

 

Bolsas de plástico muy ligeras:

Bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos;

 

Bolsas de plástico fragmentable:

Bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable;

 

Bolsas de plástico compostables:

Bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico;

 

Fabricante de bolsa de plástico:

Aquél que ponga en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas. Tendrán también la condición de fabricantes los importadores de bolsas de plástico terminadas.