Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.
TEXTO ORIGINAL
I
La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, se adoptó para prevenir o reducir el impacto en el medio ambiente de los envases y de sus residuos. Esta directiva se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. Aunque las bolsas de plástico son envases en el sentido de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, la redacción original de esta directiva no contiene disposiciones específicas sobre el consumo de este tipo de envases.
Los actuales niveles de consumo de bolsas de plástico producen unos altos niveles de residuos dispersos, suponen un uso ineficaz de los recursos y es previsible que aumenten si no se toman las medidas adecuadas. Las bolsas de plástico dispersas provocan contaminación en el medio ambiente y agravan el problema generalizado de la presencia de residuos en las masas de agua, lo que supone una amenaza para los ecosistemas acuáticos en el ámbito mundial. Las bolsas de plástico con un espesor de menos de 50 micras -«bolsas de plástico ligeras»-, que representan la inmensa mayoría del número total de bolsas de plástico consumidas en la Unión Europea, se reutilizan con menor frecuencia que las bolsas más gruesas. Por consiguiente, las bolsas de plástico ligeras se convierten en residuos más rápidamente y tienden a dispersarse como basura con mayor frecuencia debido a su reducido peso. Las tasas actuales de reciclado de bolsas de plástico ligeras son muy bajas y, debido a una serie de dificultades prácticas y económicas, no es probable que alcancen niveles significativos en el futuro próximo.
Con la finalidad de dar solución al problema descrito, en el ámbito de la Unión Europea, se ha aprobado la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. El objetivo del presente real decreto es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015.
Esta directiva comunitaria establece que los Estados miembros han de adoptar medidas con el fin de reducir de forma sostenida, en su territorio, el consumo de bolsas de plástico ligeras. Para ello, proporciona varias opciones a los Estados miembros entre las que se incluye el establecimiento de objetivos nacionales de reducción, la introducción de instrumentos económicos así como, en su caso, las restricciones a su comercialización, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias. Asimismo, establece que dichas medidas podrán variar dependiendo de la incidencia en el medio ambiente de las bolsas de plástico ligeras cuando se valorizan o se desechan, de sus propiedades a efectos de compostaje, de su durabilidad o de su uso específico previsto.
En cualquier caso, los Estados miembros deberán establecer, al menos, una de las siguientes medidas: a) la adopción de medidas que garanticen que el nivel de consumo anual no supere las 90 bolsas de plástico ligeras por persona a más tardar el 31 de diciembre de 2019, y 40 bolsas de plástico ligeras por persona a más tardar el 31 de diciembre de 2025, o un objetivo equivalente expresado en peso; b) la adopción de instrumentos que garanticen que, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, no se entreguen gratuitamente bolsas de plástico ligeras en los puntos de venta de mercancías o productos, a menos que se apliquen instrumentos igualmente eficaces. La directiva permite que los Estados miembros excluyan de estas medidas las bolsas de menos de 15 micras de espesor, usadas por motivos de higiene o para evitar las pérdidas de alimentos. Asimismo, la directiva establece que, a partir del 27 de mayo de 2018, los Estados miembros informarán del consumo anual de bolsas de plástico ligeras, cuando faciliten a la Comisión Europea datos sobre envases y residuos de envases de conformidad con la normativa vigente. Para el resto de bolsas de plástico -las de espesor igual o superior a 50 micras-, la directiva prevé que los Estados miembros puedan adoptar medidas, como los instrumentos económicos y objetivos nacionales de reducción. Por otra parte, la directiva otorga especial importancia a la información al público y a las campañas de concienciación sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico ligeras, que deberán realizar los Estados miembros.
II
En relación con el consumo de bolsas de plástico, el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015 (PNIR) contempló varias medidas para lograr la progresiva substitución de las bolsas de un solo uso. Entre dichas medidas, destacaba la disminución del 50% de bolsas de un solo uso para 2010, así como el establecimiento de un calendario de substitución de plásticos no biodegradables o el fomento de acuerdos con los sectores de la distribución para reducir la generación de residuos de bolsas de un solo uso y promover el uso de bolsas reutilizables en comercios y grandes superficies y substitución de las bolsas de plástico de un solo uso no biodegradables por bolsas de material biodegradable. Cabe señalar que el concepto biodegradable debe entenderse como compostable conforme a lo establecido en la propia Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015.
Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, obliga a las administraciones públicas a adoptar las medidas necesarias para promover los sistemas más sostenibles de prevención, reducción y gestión de los residuos de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y sus alternativas, incluidas las acciones correspondientes a la condición de la administración como consumidor, a través de las compras públicas.
Posteriormente, el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, incluye el área prioritaria de los envases en la que se mencionan algunas medidas específicas relativas a la reducción del consumo de bolsas de plástico. Asimismo, el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 6 de noviembre de 2015, en su capítulo de envases y residuos de envases, incluye también información y objetivos sobre las bolsas de plástico.
En definitiva, desde la aprobación y puesta en marcha del Plan Nacional Integrado de Residuos 2008-2015, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y de los posteriores instrumentos de programación y planificación en materia de residuos, son muchas las medidas que han adoptado las administraciones públicas y el sector de la distribución para reducir el consumo de este tipo de envases: acuerdos voluntarios con la distribución, campañas de sensibilización, establecimiento de impuestos, fomento del uso de bolsas permanentes, fijación de un precio, entre otras. Como consecuencia de estas medidas y según datos del sector, durante estos años se ha reducido el consumo prácticamente a la mitad, pasando de 317 bolsas por habitante en 2007 a 144 bolsas por habitante en 2014, debido fundamentalmente a un cambio en las pautas de consumo de este envase.
De acuerdo con los datos proporcionados por el sector, en España se pusieron en el mercado, en el año 2014, unas 62.560 toneladas de bolsas de plástico de menos de 50 micras de espesor (6.730 millones de unidades), de las cuales el 23 % serían bolsas de menos de 15 micras y unas 4.670 toneladas de bolsas de plástico de más de 50 micras (158 millones de unidades).
Es por ello necesario seguir reforzando estos cambios en las pautas de consumo de las bolsas de plástico, especialmente en ciertos sectores como el pequeño comercio e incorporar la nueva directiva europea sobre consumo de bolsas al ordenamiento jurídico español.
III
Entre las posibilidades que ofrece la directiva para las bolsas de plástico ligeras, se ha considerado que las medidas más adecuadas, son las siguientes: en primer lugar, que desde el 1 de julio de 2018 se prohíba su entrega gratuita a los consumidores, en los puntos de venta. Es decir, desde esa fecha los comerciantes deben cobrar un precio por cada bolsa de plástico ligera que entreguen al consumidor. Se exceptúan de esta medida las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de plástico de menos de 15 micras de espesor que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel. En segundo lugar, que desde el 1 de enero de 2021 se prohíba la entrega –gratuita o no- a los consumidores, en los puntos de venta, de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras no compostables. Con este plazo, se pretende acompasar la obligatoriedad de que las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras sean sólo compostables con la plena implantación de la recogida separada de los biorresiduos, necesaria para poder cumplir con los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales, establecidos en Ley 22/2011, de 28 de julio, así como en las nuevas directivas europeas de residuos. De esta forma, las bolsas compostables, cuyo tratamiento más adecuado es a través de procesos biológicos, se gestionarán conjuntamente con la fracción de biorresiduos presente en los residuos municipales, evitando así que se puedan mezclar con otros flujos de residuos como los de envases de plástico, ya que su mezcla podría dificultar el reciclado mecánico de los plásticos no compostables.
Debe hacerse hincapié en que el objetivo de la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, y por tanto del presente real decreto, es reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras. La utilización de bolsas de plástico compostables es una de las posibles alternativas, pero no es la única. Los comerciantes no están obligados a substituir las bolsas de plástico no compostables por las bolsas de plástico compostables, sino que podrán hacer uso de cualquier otra solución teniendo en cuenta que ésta no derive en un incremento de la generación de residuos de envases.
En los últimos años se han puesto en el mercado bolsas de plástico etiquetadas como «oxobiodegradables» u «oxodegradables». En esas bolsas se incorporan aditivos a los plásticos convencionales que, con el paso del tiempo fragmentan el plástico en pequeñas partículas que permanecen en el medio ambiente. Puede inducir a error designar esas bolsas como «biodegradables», ya que no son una solución al problema de la contaminación ocasionada por su abandono, sino que pueden agravarlo. Con comportamiento similar a las bolsas fabricadas con plástico oxodegradable se encuentran las bolsas fabricadas con plástico fotofragmentable, termofragmentable e hidrofragmentable, por lo que procede hablar de bolsas fabricadas con plásticos fragmentables. Para evitar los perjuicios sobre los suelos, las aguas y la biota derivados de la permanencia en el medio ambiente de los plásticos, pero en partículas de menor tamaño, se ha decidido prohibir también la entrega de bolsas de plástico fragmentable a partir del 1 de enero de 2020, entendiendo como tales las bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos.
Considerando además que la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, ofrece a los Estados miembros la posibilidad de adoptar medidas para reducir el consumo de cualquier tipo de bolsa de plástico, independientemente de su espesor, se ha considerado adecuado también adoptar medidas para las bolsas de un espesor igual o superior a las 50 micras: por una parte, se obliga al cobro de un precio por dichas bolsas desde el 1 de julio de 2018 excepto para las que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, y por otra parte, y con el fin de avanzar hacia una economía circular y fomentar la reincorporación de materiales procedentes de residuos en la fabricación de nuevos productos, se establece la obligación de que estas bolsas contengan, a partir del 1 de enero de 2020, un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 50 %, y se propone para estas bolsas un precio orientativo menor. A los efectos de inspección y control de la excepción del cobro de las bolsas con más del 70% de plástico reciclado, los comerciantes deberán disponer de la documentación necesaria que permita acreditar dicho porcentaje.
Por último, procede clarificar que todas estas medidas afectarán también a las bolsas que puedan suministrarse en la venta online así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien estos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.
Al objeto de informar y sensibilizar a los ciudadanos sobre las medidas adoptadas en este real decreto y sobre el efecto en el medio ambiente derivado del consumo excesivo de bolsas de plástico ligeras y de su abandono y promover la aplicación del principio de jerarquía de residuos, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán llevar a cabo campañas de sensibilización, al menos, en el primer año desde la entrada de vigor de este real decreto. Además, dichas campañas deberán contener información sobre el contenedor en que deben depositarse las bolsas de plástico, compostables y no compostables. En esta misma línea, las entidades locales y el sector privado podrán realizar también campañas de sensibilización. Teniendo en cuenta que las bolsas de plástico son envases, las campañas que realicen las administraciones públicas podrán ser financiadas por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (anteriormente denominados sistemas integrados de gestión), en el marco de los acuerdos de financiación que tengan estos sistemas con las comunidades autónomas o, en su caso, con las entidades locales.
Siguiendo lo dispuesto en la normativa europea, se establece la obligación de marcado de las bolsas compostables en el plazo de dieciocho meses a contar desde la fecha en que la Comisión Europea adopte el acto por el que se establezcan las especificaciones de las etiquetas o marcas para garantizar el reconocimiento en toda la Unión Europea de estas bolsas así como para proporcionar información correcta a los consumidores sobre las propiedades de dichas bolsas.
IV
La Ley 22/2011, de 28 de julio, promueve la implantación de medidas de prevención, la reutilización y el reciclado de los residuos, conforme a lo que establece la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva Marco de Residuos). La ley contempla como instrumentos de planificación los planes y programas de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos, así como el establecimiento de objetivos de prevención y recogida separada de residuos. Estos objetivos de prevención y recogida separada están vinculados, entre otros aspectos, a la información disponible sobre la cantidad y tipo de productos que se ponen en el mercado y que, con el uso, se convierten en residuos.
Dado que cada vez es más relevante avanzar en la prevención de la generación de ciertos tipos de residuos, mejorar sus formas de recogida, aumentar las tasas de reciclado y, en su caso, aplicar medidas sobre su financiación, las autoridades ambientales requieren mayor información sobre la cantidad y tipos de productos que se ponen en el mercado y que, con el uso, generan residuos.
La recopilación de la información, en forma de registros, sobre la cantidad de productos que se ponen en el mercado y que generan ciertos tipos de residuos es una obligación establecida en numerosas directivas comunitarias sobre gestión de los residuos, especialmente en las normas en las que se aplica el principio de responsabilidad ampliada del productor. En estos casos, la contribución económica de cada productor del producto a la financiación de la gestión de los residuos es proporcional a la cantidad y tipo de productos que cada uno pone en el mercado.
Disponer de información sobre la puesta en el mercado de un tipo de envases, como son las bolsas de plástico, es imprescindible para poder evaluar si se cumplen los objetivos de la Unión Europea de reducción de su consumo, así como para poder cumplir con las obligaciones de suministro de información anual a la Comisión Europea. Por estos motivos, es necesario exigir a los fabricantes que proporcionen información anual sobre la puesta en el mercado de bolsas de plástico. Con esta finalidad, se crea el Registro de Productores de Productos, registro de carácter administrativo y declarativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Dentro del Registro de Productores de Productos, se crea la sección de fabricantes de bolsas de plástico; a través de otras normas reguladoras de flujos específicos de residuos podrán crearse nuevas secciones en el registro.
El real decreto detalla las obligaciones de inscripción de los fabricantes e importadores de bolsas de plástico en la sección de bolsas de plástico del Registro de Productores de Productos, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto y la obligación, por parte de fabricantes e importadores de bolsas de plástico, de proporcionar la información relativa a la puesta en el mercado de bolsas de plástico, para poder cumplir así con las obligaciones de suministro de información anual relativo al consumo anual de bolsas de plástico a la Comisión Europea.
V
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª y 23.ª, de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente. La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para establecer normas para los diferentes tipos de residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión y en la disposición adicional octava de dicha ley, que prevé la adaptación a las previsiones contenidas en la ley de las disposiciones de desarrollo en materia de residuos.
La naturaleza de las medidas adoptadas en este real decreto se ampara, asimismo, en lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que dispone que las autoridades competentes podrán establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados del reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Con carácter previo a la elaboración del texto de este real decreto se ha sustanciado, a través del portal web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a los agentes económicos y sociales, las comunidades autónomas y la ciudad de Ceuta y la ciudad de Melilla, así como las entidades locales y los sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el proyecto se ha sometido a consulta del Consejo Asesor del Medio Ambiente y al trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, este real decreto ha sido previamente notificado a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, a través del procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Atendiendo a las circunstancias descritas, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cuanto a su contenido y tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el presente real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de 2018.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2018,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto adoptar medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico, con la finalidad de prevenir y reducir los impactos adversos que los residuos generados por dichas bolsas de plástico producen en el medio ambiente, con especial atención al daño ocasionado a los ecosistemas acuáticos, y en determinadas actividades económicas, como la pesca o el turismo, entre otras. Asimismo, tiene por objeto evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente.
2. Este real decreto tiene también como objeto crear el Registro de Productores de Productos, registro de carácter administrativo y declarativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas.
Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, a efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:
a) «plástico»: un polímero en el sentido del artículo 3.5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede constituir un componente estructural principal de las bolsas;
b) «bolsas de plástico»: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio;
c) «bolsas de plástico ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras;
d) «bolsas de plástico muy ligeras»: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos;
e) «bolsas de plástico fragmentable»: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable;
f) «bolsas de plástico compostables»: bolsas de plástico que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico;
g) «fabricante de bolsa de plástico»: aquél que ponga en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas. Tendrán también la condición de fabricantes los importadores de bolsas de plástico terminadas.
CAPÍTULO II
Medidas, obligaciones y campañas para la reducción del consumo de bolsas de plástico
Artículo 4. Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico.
Las medidas que se adoptan para reducir el consumo de bolsas de plástico, en función de su fecha de entrada en vigor, son las siguientes:
1. A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
b) En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
c) Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
d) Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.
2. A partir del 1 de enero de 2020:
a) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
b) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.
3. A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico.
4. Todas las medidas incluidas en este artículo afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.
Artículo 5. Obligaciones de marcado de las bolsas de plástico.
En el plazo de dieciocho meses desde la adopción de la normativa europea prevista en el artículo 8 bis de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, para establecer las especificaciones de las etiquetas o marcas que permitan reconocer a las bolsas de plástico compostables en toda la Unión Europea, las bolsas de plástico compostables que se pongan en el mercado del territorio nacional deberán ir marcadas conforme a la normativa comunitaria que se apruebe.
Artículo 6. Campañas de sensibilización e información.
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas, como autoridades competentes, realizarán campañas de información al público sobre las medidas adoptadas en este real decreto así como campañas de sensibilización sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de todo tipo de bolsas de plástico y de los efectos de su abandono, y promoverán la aplicación del principio de jerarquía de residuos. Dichas campañas contendrán información sobre el contenedor en que deben depositarse las bolsas de plástico, compostables y no compostables, una vez que se conviertan en residuos.
Estas campañas tendrán lugar, al menos, en el primer año desde la entrada en vigor del presente real decreto y se podrán mantener en el tiempo si se estima necesario para lograr los objetivos establecidos.
2. Las entidades locales y los comerciantes podrán realizar también campañas de información y sensibilización acordes con las campañas de las autoridades competentes.
3. Las campañas realizadas por las autoridades competentes podrán ser objeto de financiación por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada en el marco de los acuerdos de financiación que tengan estos sistemas con las comunidades autónomas o en su caso, entidades locales.
CAPÍTULO III
Registro de Productores de Productos
Artículo 7. Creación del Registro de Productores de Productos.
1. Se crea el Registro de Productores de Productos, de carácter administrativo y declarativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
2. El Registro de Productores de Productos se organiza en secciones de productores y recopilará la información sobre la puesta en el mercado de productos para cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos. El Registro de Productores de Productos contendrá, al menos, la sección de fabricantes de bolsas de plástico.
A través de las correspondientes normas reguladoras de residuos podrán establecerse nuevas secciones del Registro de Productores de Productos con el contenido que éstas determinen.
Artículo 8. Inscripción de los fabricantes de bolsas de plástico en el Registro de Productores de Productos.
Los fabricantes de bolsas de plástico se inscribirán en la sección de fabricantes de bolsas de plástico del Registro de Productores de Productos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. En el momento de la inscripción, proporcionarán la información establecida en el apartado uno del anexo II, que tendrá carácter público. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 9. Obligaciones de información en materia de bolsas de plástico.
Los fabricantes de bolsas de plástico recopilarán la información contenida en el apartado dos del anexo II, correspondiente a las bolsas que hayan puesto en el mercado nacional en cada año natural. Dicha información será remitida al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 31 de marzo del año siguiente al que esté referida, a los efectos de elaborar la información relativa a bolsas de plástico que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con la normativa vigente, y que será publicada con carácter anual.
La información suministrada por los fabricantes de bolsas estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control.
CAPÍTULO IV
Régimen sancionador
Artículo 10. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Disposición adicional primera. Informe sobre la aplicación del real decreto y revisión de las medidas propuestas.
Antes del 1 de enero de 2023, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente elaborará un informe en el que evalúe la eficacia de las medidas contempladas en este real decreto para reducir el consumo de bolsas de plástico, cambiar el comportamiento de los consumidores y fomentar la prevención de residuos. Si la evaluación muestra que las medidas adoptadas no son eficaces, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente examinará otras posibles vías para reducir el consumo de bolsas de plástico y presentará, en su caso, una nueva propuesta normativa.
Disposición adicional segunda. Cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Las medidas previstas en este real decreto para las bolsas de plástico ligeras permitirán dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en particular, en lo que respecta al establecimiento del calendario mencionado en su apartado 3.
El grupo de trabajo mencionado en el apartado 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, será el grupo de trabajo de envases y residuos de envases de la Comisión de coordinación en materia de residuos, dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
Disposición adicional tercera. Información sobre bolsas de plástico correspondiente al año 2017.
La información sobre bolsas de plástico puestas en el mercado nacional en el año 2017 será remitida por los fabricantes de bolsas en el plazo de tres meses a contar desde su inscripción en el Registro de Productores de Productos.
Disposición adicional cuarta. No incremento de gasto público.
Las medidas contenidas en este real decreto se atenderán con los medios personales y materiales existentes en la Administración General del Estado. En ningún caso, estas medidas podrán generar un incremento del gasto público.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 23.ª, de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.
Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto, y en especial, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea, y, en su caso, a las conclusiones que se deriven de los informes a los que se refiere la disposición adicional primera.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
ANEXO I
Precios orientativos de las bolsas de plástico
Precio orientativo de las bolsas de plástico en función de su espesor
Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.
ANEXO II
Inscripción e información anual a suministrar al Registro de Productores de Productos en materia de bolsas de plástico
1. Información relativa a la inscripción en el registro de productores de productos.
Los fabricantes de bolsas de plástico estarán obligados, en el momento de registrarse, a facilitar y actualizar la siguiente información:
a) Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado, se proporcionarán también los datos de contacto del fabricante al que representa.
b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.
c) Declaración de veracidad de la información suministrada.
2. Información anual sobre las bolsas de plástico puestas en el mercado nacional que deben suministrar los fabricantes.
Espesor (micras) |
Bolsas de plástico polietileno alta densidad |
Bolsas de plástico polietileno baja densidad |
Bolsas de plástico compostables |
Bolsas de otro tipo de plástico |
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---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Unidades |
Peso unitario (g/bolsa) |
Peso (ton) |
Contenido plástico reciclado (%) |
Unidades |
Peso unitario (g/bolsa) |
Peso (ton) |
Contenido plástico reciclado (%) |
Unidades |
Peso unitario (g/bolsa) |
Peso (ton) |
Unidades |
Peso unitario (g/bolsa) |
Peso (ton) |
|
Inferior a 15 y distribución gratuita. |
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Inferior a 15 y distribución no gratuita. |
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De 15 a 49. |
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Igual o superior a 50. |
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